
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció cambios en el plazo para la generación y transmisión de documentos soporte de pago de nómina electrónica, para empresas que tienen entre uno y 10 empleados, bajo la Resolución 000028

Plazos Actuales
Ahora, tras las modificaciones establecidas en el artículo anterior se documentó un nuevo Artículo 2 cambiando la Resolución 00151 de 2021, el cual establece las siguientes modificaciones:
- Durante los 10 primeros días de mayo se debe presentar los soportes de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022.
- Así mismo, el límite para presentar los documentos de marzo, abril y mayo serán los primeros 10 días hábiles de junio de 2022.
¿Se puede realizar la implementación antes?
Las empresas cuyo número de empleados no es mayor a 10, podrán optar por realizar la implementación anticipada sin ningún problema, esto es posible siempre que se cumplan las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento soporte de nómina de pago electrónica, previstas en la Resolución No. 000013 de 2021, la cual es la normatividad sin cambios.
¿Qué pasa si ya hice la implementación?
Esta modificación no afectará a las empresas que ya hayan realizado la implementación del documento soporte de pago de nómina de forma anticipada.