Como cada año nuevamente debes reportar la información exógena, uno de los ejercicios más importantes por presentar ante la DIAN. En Al Día con Agil te traemos toda la información que necesitas conocer para no incurrir en ninguna sanción.
🤔 ¿Qué es la información exógena?
La información exógena es presentada por personas jurídicas y naturales, que cumplen ciertas características, ante la DIAN- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- entidad gubernamental encargada de recibir y darle seguimiento a estos reportes.
Esta información se presenta con el objetivo de que la DIAN pueda llevar un control riguroso de los ingresos y egresos que tienes.
🫡 ¿Quienes están obligados a presentar la información exógena?
Según lo indica la DIAN en 2023 se debe presentar la información correspondiente al año gravable 2022, acorde con lo establecido en la Resolución 000124 de 2021, siguiendo esta ley es necesario que sepas:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos ($100.000.000). 000124 28 OCT 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2022.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Las autoridades catastrales.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
🤷 ¿Cuándo tengo que presentar la información exógena?
Son dos grupos los que deben presentar esta información exógena:
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🏭 Grandes contribuyentes:
La DIAN los define como personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo , reciben esta calificación mediante resolución expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-
Estas personas tendrán las siguientes fechas para hacer el envío de la información exógena y no incurrir en una sanción por extemporaneidad:
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👥 Personas jurídicas y naturales:
- La persona natural: Es quien actúa financieramente siempre con su nombre personal, sin embargo puede utilizar un nombre diferente al registrar el establecimiento de comercio.
- La persona jurídica: Como lo define la Cámara de Comercio de Bogotá, es un ente diferente de los socios, tiene su propio nombre y debe actuar como tal, no necesita identificar a las personas que la conforman.
Ambas personas tendrán las siguientes fechas para hacer el envío de la información exógena y no incurrir en una sanción por extemporaneidad:
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