Publicado originalmente el 10 de Febrero del 2026.
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En 2026, el Gobierno colombiano activó un paquete de alivios tributarios dentro de la emergencia económica, con el objetivo de que personas y empresas se pongan al día con la Dian con descuentos importantes en sanciones e intereses.
En Al Día con AGIL te explicamos en qué consisten estos beneficios, quiénes pueden acceder, hasta cuándo aplican y qué pasos prácticos debes seguir para aprovechar este “papayazo” antes de que termine.
❔ ¿De dónde sale el alivio tributario 2026?
El alivio nace de los decretos expedidos en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado a finales de 2025, que habilitaron medidas extraordinarias de recaudo y normalización tributaria. Con base en estos decretos, la DIAN puso en marcha un esquema temporal de reducción de sanciones e intereses para deudas en mora al 31 de diciembre de 2025.
En pocas palabras, el Gobierno ofrece un descuento a quien pague la deuda principal dentro de los plazos fijados para 2026 (más abajo los encontrarás).

🧑💻 ¿Qué cubre el alivio tributario?
Los beneficios se enfocan en obligaciones administradas por la Dian que estén en mora al cierre de 2025:
- Impuesto de renta y complementarios.
- Impuesto al consumo.
- Impuesto saludable a ultraprocesados y bebidas azucaradas.
- Gravamen a los movimientos financieros.
- Impuestos ambientales y plásticos de un solo uso.
- Obligaciones aduaneras y cambiarias administradas por la Dian.
También aplica para contribuyentes con procesos en curso (acuerdos de pago, sanciones por extemporaneidad, omisión, etc.), siempre que la obligación esté vigente hasta las fechas límite definidas.
❗ ¿En qué consiste el “descuento”?
Los puntos clave del alivio son:
- Pago del 100% del impuesto, tributo, obligación aduanera o cambiaria.
- Reducción de sanciones al 15% de su valor actualizado, con el límite de no bajar de la sanción mínima vigente (10 UVT para 2026).
- Disminución de intereses moratorios, calculados con una tasa especial cercana al 4,5% anual, inferior a la ordinaria.
- La persona o empresa sí tiene que pagar el 100% del impuesto que debía. Es decir, la deuda principal con la Dian no se perdona, hay que pagarla completa.
- Lo que sí se “rebaja” son las multas. En lugar de pagar toda la multa, solo se paga una parte pequeña (por ejemplo, el 15%). Eso sí, la multa nunca puede ser menor a un mínimo que fija la ley cada año (ese mínimo es lo que llaman “sanción mínima” o “10 UVT”, pero en simple: hay un valor base que como mínimo toca pagar).
- También bajan los intereses por mora (lo que te cobran por haberte demorado en pagar). En vez de usar una tasa alta, usan una tasa más bajita, parecida a un interés suave (por ejemplo, alrededor de 4,5% al año), lo que hace que la deuda crezca mucho menos.
En términos simples, el contribuyente paga toda la deuda principal, un porcentaje reducido de las sanciones y unos intereses mucho menores a los habituales, lo que puede significar ahorros cercanos al 80–85% en sanciones e intereses si se compara con el régimen ordinario.


🧩 Plazos clave para acceder al alivio
Los plazos son críticos: si te pasas, el beneficio se pierde y vuelven a aplicar las reglas normales.
- Deudas en mora al 31 de diciembre de 2025: se pueden acoger al alivio si se paga el total de la obligación entre la vigencia del decreto y, en general, hasta el 31 de marzo de 2026.
- Algunos casos de renta y complementarios: se exige demostrar pagos hasta el 30 de abril de 2026, dependiendo del tipo de contribuyente y el año gravable 2024.
- Declaraciones no presentadas hasta el 30 de noviembre de 2025: pueden presentarse hasta el 30 de abril de 2026 con sanción por extemporaneidad reducida al 15%, siempre que se pague todo el impuesto y las retenciones.
En todo caso, la regla general: entre enero y marzo/abril de 2026 es la ventana para acogerse a este beneficio.

¿Quiénes pueden acogerse?
Pueden aplicar:
- Personas naturales con deudas de renta, IVA como responsables, retenciones, consumo, etc.
- Personas jurídicas (sociedades, pymes, comercios) con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora.
- Contribuyentes con acuerdos de pago vigentes, que quieran aplicar el beneficio sobre los saldos pendientes.
Incluso quienes omitieron declarar o requieren corregir declaraciones hasta 2025 pueden acogerse, siempre que presenten la declaración, liquiden el impuesto y paguen dentro del plazo.
✅ Cómo aprovechar el alivio tributario paso a paso
- Revisa tu estado con la Dian
- Consulta en el portal de la Dian tus obligaciones pendientes y procesos en curso.
- Verifica qué deudas están en mora al 31 de diciembre de 2025.
- Identifica cuáles obligaciones pueden acogerse
- Clasifica por tipo de impuesto (renta, IVA, consumo, etc.).
- Determina cuáles tienen sanciones por extemporaneidad, intereses o procesos sancionatorios.
- Calcula el beneficio
- Proyecta cuánto pagarías sin alivio (impuesto + 100% sanciones + intereses corrientes).
- Compara con el esquema de emergencia (impuesto + 15% de sanciones + intereses reducidos).
- Gestiona el pago dentro de los plazos
- Prioriza obligaciones de mayor valor o mayor riesgo (renta, retención en la fuente).
- Si tienes acuerdo de pago, revisa con tu asesor si es conveniente acogerse al beneficio para el saldo pendiente.
- Formaliza la solicitud cuando aplique
- En algunos casos, debes notificar por escrito a la Dian o esperar un acto administrativo que declare terminados ciertos procesos.
- Documenta todo
- Conserva comprobantes de pago, comunicaciones con la Dian y liquidaciones, mínimo por 5 años.
🤔 ¿Conviene acogerse o no?
En la mayoría de escenarios con sanciones e intereses altos, acogerse al alivio es financieramente conveniente, porque:
- Permite cerrar procesos con un costo mucho menor.
- Elimina el riesgo de embargos, medidas cautelares o procesos penales por omisión grave.
- Mejora el historial de cumplimiento del contribuyente frente a la Dian.


Puede no ser tan atractivo si:
- Tus sanciones son bajas y ya tienes un acuerdo cómodo de pago.
- Planeas discutir jurídicamente una sanción o liquidación, y tu abogado considera que hay altas probabilidades de éxito.
Por eso, es recomendable evaluar cada caso con un contador o abogado tributario.
Recomendaciones desde Al Día con AGIL
- No esperes al último día: los bancos, otras plataformas, como la Dian, pueden congestionarse cerca del vencimiento.
- Usa este alivio como oportunidad para ordenar tu contabilidad y procesos internos.
- Después de ponerte al día, revisa tu planeación tributaria para 2026–2027, teniendo en cuenta los nuevos impuestos creados vía emergencia económica.
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