
Con este proyecto de resolución de la facturación electrónica la Dian busca modificar los obligados a expedirla, los plazos de implementación, los requisitos y condiciones.
Así mismo, establecerá los requisitos de la factura de papel o talonario, los cuales serán adicionados al artículo 617 del Estatuto Tributario.
¿Quiénes están obligados a expedir factura electrónica?
A partir del 2020 los obligados a expedir la facturación electrónica con validación previa a su expedición son:
- Responsables de IVA
- Responsables del impuesto nacional al consumo
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, presten servicios relacionados con la misma y enajenen bienes o productos de actividades agrícolas o ganaderas, independientemente de si son contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dian.
- Los tipógrafos o litógrafos, que no sean responsables del impuesto sobre la venta
- Contribuyentes del régimen SIMPLE.
- No obligados a expedir factura electrónica, que opten por hacerlo voluntariamente.
Requisitos de la Factura
La factura electrónica deberá ser expedida con los siguientes 20 requisitos:
- Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.
- Registrar el número de identificación del adquirente en caso de que no esté registrado al RUT.
- Registrar la frase “adquiriente final” y el número 2.22.222.222 en caso de que el adquiriente de bienes y servicios no suministre el NIT ni su número de identificación.
- Registrar la dirección de ubicación del establecimiento de comercio en el cual se haga la entrega del bien, para el caso en el que el adquiriente proporcione el número de identificación o sea registrado el número anteriormente señalado.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta (Número, rango, fecha y vigencia de la numeración)
- Fecha y Hora de la generación
- Fecha y Hora de la expedición. Cuando la factura electrónica no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos en la Dian se pondrá la fecha de la generación.
- Adjuntar documento electrónico de validación generado por la Dian.
- Indicar los bienes vendidos o servicios prestados, la cantidad, el código, la descripción, el valor y el impuesto.
- Valor total de la venta de los bienes o servicios.
- Forma de pago, estableciendo si es de contado o crédito.
- Medio de pago.
- Indicar la calidad de agente retenedor de IVA, la calidad de auto-retenedor del impuesto sobre la Renta y el estado de Gran contribuyente.
- Discriminación del Iva.
- Firma Digital.
- El código Único de Factura Electrónica (CUFE).
- Código QR.
- Contenido del anexo técnico de la factura electrónica para la generación, transmisión, validación, expedición y recepción.
Calendario para la implementación de la factura electrónica
El proyecto de resolución propone ampliar por cuarta vez los plazos para la implementación de la factura electrónica. En este calendario, la fecha de inicio de registro para los obligados, de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT pertenecientes a los grupos 1 al 10, sería así:
- Grupo 1: marzo 2.
- Grupo 2: abril 1.
- Grupo 3: mayo 1.
- Grupo 4: junio 1.
- Grupo 5: julio 1.
- Grupo 6: agosto 4.
- Grupo 7: septiembre 2.
- Grupo 8: octubre 1.
- Grupo 9 y 10: noviembre 1.
Para lo anterior sería necesario tener en cuenta el código CIIU del obligado a facturar registrado en el RUT.
Por: Belia Bustamante. Tomado de Actualicesé.com