Publicado originalmente el 25 de Enero del 2024.
Publicado originalmente el 25 de Enero del 2024.
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La nueva resolución de la DIAN (Resolución 000165 del 2023) trae consigo novedades importantes en el sistema de facturación electrónica y documentos equivalentes que debes conocer.
En este artículo de Al día con AGIL resumimos 10 de los cambios más importantes que empezarán a regir en febrero del 2024. ¡Vamos a conocer más detalles!
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El 1 de noviembre del 2023 la DIAN lanzó la Resolución 000165, compuesta por 70 artículos. Esta resolución regula nuevamente todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de las las facturas de venta y documentos equivalentes a factura de venta.
Pues bien, la Ley 2155 del 2021 introdujo cambios significativos al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), que es la norma superior que rige los sistemas de facturación electrónica en Colombia. Esto llevó a la necesidad de emitir la Resolución 000165, anulando la anterior Resolución 000042 del 2020, la cual ya había tenido varias modificaciones.
Esta resolución elimina la regla anterior que le daba a las empresas un plazo de 10 días para enviar las facturas electrónicas a la DIAN. Ahora la fecha de emisión y la de envío a la DIAN deben ser la misma.
Actualmente en las facturas ya se discrimina el IVA, INC (Impuesto Nacional de Consumo) y el INC de bolsas plásticas.
La factura de venta en formato físico será considerada válida únicamente en 2 situaciones específicas, según lo establece el Artículo 3:
Ahora las juntas de acción comunal están exentas de expedir factura electrónica de venta, siempre y cuando no necesiten solicitar devolución o compensación de saldos a favor en IVA. (Artículo 8 de la Resolución 000165)
Ahora, al emitir las facturas electrónicas de venta, facturas de papel o documentos equivalentes se debe especificar cuando una entidad o persona es agente de retención de IVA. (Artículo 13 de la Resolución 000165 de 2023).
Esta obligación también se extiende a la emisión de notas débito o crédito que afecten a las facturas electrónicas.
En el artículo 15 de la Resolución 000165 se detallan los cambios:
Sí podrás utilizar los otros 11 documentos equivalentes como soporte deducible de costos y gastos, o como soporte del IVA descontable. Es decir que en esos casos no necesitas una factura electrónica.
Las facturas por servicios públicos domiciliarios pueden ser utilizadas para respaldar los costos y gastos que se quieran deducir en la renta, o para descontar el IVA. Ya sea que seas el «suscriptor» o el «usuario» del inmueble. (Artículo 25)
Si un emisor de facturas electrónicas necesita generar facturas en papel de manera temporal, debido a que tiene problemas tecnológicos, tendrá un plazo de 48 horas para enviar a la DIAN los datos de estas facturas después de resolver el problema. Estas facturas deberán ser identificadas como “facturas tipo 3”. (Artículo 37)
Cuando surja la oportunidad de comenzar a facturar por primera vez, porque se constituyó una sociedad o se realizó la primera venta de bienes o servicios, se debe realizar este proceso de manera electrónica. Ya no se tendrán los 2 meses de plazo con los que se contaba anteriormente.
Con estos ajustes se busca simplificar el proceso de facturación electrónica. ¡Asegúrate de contar con un sistema que te permita cumplir con todos estos cambios!
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