La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, emitió la Resolución 012 de febrero 09 de 2021, mediante la cual se modifican y adicionan algunos artículos a la Resolución 042 de mayo 05 de 2020 además de establecer nuevos componentes correspondientes a la facturación electrónica.

Se permite modificar el artículo No. 1 en el cual se solicita un contenedor electrónico que deberá estar firmado digitalmente por el facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta y el cual será de caracter obligatorio.
Los anexos técnicos y las modificaciones a la factura electrónica se encuentran publicadas en el sitio web oficial de la DIAN, en donde se mencionan la siguientes condiciones que empezarán a regir el 1 de agosto de 2021:
Anexo técnico:
Responsabilidades Fiscales
Tipos de operación | |
---|---|
|
|
En los cuales se tienen nuevos campos para validar:
- Fecha efectiva de entrega de los bienes o servicios. Para conteo de aceptación tácita.
- Valores y porcentajes negativos.
- Identificación del adquirente persona natural.
Modificaciones importantes :
- Se estableció un cambio a nivel de mercado internacional, en donde el Artículo 2. Adición de un inciso 3 al numeral 3 del artículo 11 de la resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, que indica:
“Cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatoria.” –
- En modificación al Artículo 3. Cambia el numeral 6 del artículo 11 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. Cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos atribuibles a la DIAN, se tendrá como fecha y hora de expedición .
- En modificación al artículo No. 6 podemos notar lo siguiente: El Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta, contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permite cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación.
- Artículo 7. Modificar el inciso primero del artículo 69 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. Los Anexos técnicos y sus modificaciones se encuentran publicados en el sitio WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN:
https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/documentacion/Paginas/documentacion-tecnica.aspx - Artículo 8. Anexo técnico del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Cada versión del anexo estará vigente hasta la fecha en que entra en vigencia la nueva versión de conformidad con el artículo 69 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.
- Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.