Se permite modificar el artículo No. 1 en el cual se solicita un contenedor electrónico que deberá estar firmado digitalmente por el facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta y el cual será de caracter obligatorio.
Los anexos técnicos y las modificaciones a la factura electrónica se encuentran publicadas en el sitio web oficial de la DIAN, en donde se mencionan la siguientes condiciones que empezarán a regir el 1 de agosto de 2021: