
La nómina electrónica deberá ser presentada dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al pago o abono a la cuenta. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones del artículo 651 del Código Tributario, las cuales te presentamos en este artículo.

¿Por qué debo generar la nómina electrónica?
Toda entidad o persona individual que genera la nómina electrónica lo hace con la intención de acreditar gastos deducibles, retenciones o impuestos, es decir, derivados de pagos realizados en el marco de una relación comercial o legal, además de la liquidación y pago a los jubilados por parte del empleador.
¿Qué sanción puedo recibir al no enviar la nómina electrónica a la DIAN?
Como lo consigna el artículo 650-2, la no generación de la nómina electrónica será entendida como ocultamiento de información, por ende se implementaron las siguientes sanciones:
Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT (Unidad de Valor Tributario), tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieran ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
¡Importante!: Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
¿Cómo puedo reducir esta sanción?
Según lo establece el artículo 650-2, la manera en la cual se puede sanar esta sanción sería de la siguiente manera:
- Se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción.
- Se reducirá al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
La DIAN estableció cambios en el plazo para la generación y transmisión de documentos soporte de pago de nómina electrónica, para empresas que tienen entre uno y 10 empleados, bajo la Resolución 000028, conoce esta noticia con Agil dando clic aquí.
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